Calculadora de Regalía Pascual RD (Art. 219 CT)
La regalía pascual (Art. 219 CT) es el bono navideño obligatorio en la RD. Es la doceava parte del promedio de los sueldos ordinarios del año, prorrateada por los meses trabajados.
Fundamento legal
- CT-L (Ley 16-92) Art. 219Salario de Navidad — cálculo doceavo
Todo empleador debe pagar la duodécima parte del salario ordinario devengado en el año calendario. Se calcula: Σ(salarios ordinarios ene-dic) / 12. Si el año fue incompleto, se prorratea a los meses efectivamente trabajados.
- CT-L (Ley 16-92) Art. 220Fecha límite de pago
El salario de Navidad debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Su falta de pago genera responsabilidad para el empleador.
- CT-L (Ley 16-92) Art. 222Exención tributaria de la regalía
El salario de Navidad está exento del ISR hasta la duodécima parte del salario más alto anual. Este cálculo devuelve la regalía BRUTA; la porción sobre el tope, si la hay, es gravable.
Antes de calcular
¿Cuándo se paga la regalía pascual en RD?
A más tardar el 20 de diciembre de cada año, según lo dispuesto en el Art. 219 del Código de Trabajo.
¿Se aplica prorrateo si empecé a trabajar a mitad de año?
Sí. Se paga proporcional a los meses trabajados durante el año calendario.
¿La regalía paga TSS o ISR?
La regalía pascual está exenta de ISR hasta un salario mínimo cotizable y no paga TSS. Ver Norma 07-11.