Calculadora de Mora y Recargos DGII (Arts. 27 y 252 Código Tributario)
Antes de pagar una obligación DGII vencida, estima el recargo por mora más el interés indemnizatorio. La Ley 30-26 cambió el régimen: para los meses de mora que comienzan desde el 01/07/2026 el recargo es 3% por mes o fracción, con tope del 100% del impuesto; los meses anteriores mantienen el 10% del primer mes y 4% por cada mes o fracción adicional. A eso se suma el interés indemnizatorio de 1.10% mensual simple sobre el impuesto. Arts. 27 y 252 del Código Tributario.
Fundamento legal
- CT Art. 251Infracción de mora
Define la infracción: incurre en mora quien paga la deuda tributaria después de la fecha límite, tanto por pago espontáneo como por intimación de la Administración. Este artículo tipifica la falta; el porcentaje del recargo lo fija el Art. 252.
Ver texto oficial ↗ - CT Art. 252 (Ley 30-26 Art. 7)Recargo por mora — 3% mensual, tope 100%
Desde el 01/07/2026 (Aviso DGII 10-26): «recargos moratorios equivalentes al tres por ciento (3%) por cada mes o fracción de mes en mora, calculados sobre el monto de los tributos dejados de pagar, sin que su acumulación pueda exceder del cien por ciento (100%) de los tributos adeudados». Para los meses de mora anteriores rige el texto de la Ley 147-00: 10% el primer mes o fracción y 4% adicional por cada mes o fracción subsiguiente, sin tope.
Ver texto oficial ↗ - CT Art. 27 · Aviso DGII 11-15Interés indemnizatorio — 1.10% mensual
Independiente del recargo y acumulable con él: 1.10% mensual SIMPLE sobre el impuesto adeudado, por cada mes o fracción, desde el vencimiento hasta la extinción de la deuda. La Ley 30-26 (Art. 6) pasa a fijar esta tasa por aviso anual de la DGII (tasa activa promedio del BCRD + 30 puntos básicos); según el Aviso DGII 10-26 esa revisión aplica a partir de enero 2027, por lo que 1.10% sigue vigente durante 2026.
Ver texto oficial ↗
Antes de calcular
¿Cuánto cobra la DGII por mora?
Depende de cuándo se generó cada mes de mora. Desde el 01/07/2026 (Ley 30-26, Aviso DGII 10-26) el recargo es 3% por cada mes o fracción, sin que el acumulado exceda el 100% del impuesto. Para los meses anteriores rige el texto de la Ley 147-00: 10% el primer mes o fracción y 4% adicional por cada mes o fracción siguiente, sin tope. En ambos regímenes se suma aparte el interés indemnizatorio de 1.10% mensual.
¿La mora se calcula sobre el impuesto original o sobre el total?
Ambos se calculan sobre el impuesto original, nunca sobre el total acumulado: el Art. 252 dice expresamente que los recargos se calculan «sobre el monto de los tributos dejados de pagar», y el interés indemnizatorio es simple sobre ese mismo capital desde el vencimiento. No hay interés sobre el recargo ni capitalización mes a mes.
¿Este cálculo reemplaza la calculadora oficial DGII?
No. Es referencial. Antes de pagar, valide en la calculadora oficial DGII o con un contador.