Calculadora de Horas Extras y Recibo de Nómina (RD 2026)
Calcula las horas trabajadas del período con los recargos del Código de Trabajo: 35% para horas extras (Art. 155), 100% en descanso semanal (Art. 164) y feriados nacionales (Art. 166), y 15% para trabajo nocturno (Art. 163). Aplica TSS (SFS + AFP) e ISR según el período, o el régimen de contratista (Art. 293) sin recargos. Genera un recibo de nómina listo para imprimir.
1. Tipo de trabajador
2. Valor por hora
3. Horas trabajadas en el período
4. Deducciones (empleados)
5. Datos del recibo (opcional)
Fundamento legal
CT Art. 147 — Jornada de trabajo
8 horas/día, 44 horas/semana máximo. Ver texto oficial ↗
CT Art. 155 — Horas extraordinarias
Recargo mínimo 35% sobre el valor de la hora hasta 68 h/semana; 100% en descanso semanal o feriado. Ver texto oficial ↗
CT Art. 163 — Trabajo nocturno
Recargo del 15% cuando la mayor parte de la jornada cae entre 9pm y 7am. Ver texto oficial ↗
CT Art. 164 — Descanso semanal
36 horas consecutivas de descanso incluyendo domingo; trabajo en descanso = 100% recargo. Ver texto oficial ↗
CT Art. 166 — Feriados nacionales
Recargo 100% sobre el valor de la hora ordinaria. Ver texto oficial ↗
CT Art. 195 — Cómputo del valor hora
valor_hora = salario_semanal / 44 (asalariado mensual: salario × 12 / 52 / 44). Ver texto oficial ↗
Ley 87-01 Arts. 55, 140 — SFS + AFP
SFS 3.04% + AFP 2.87% empleado sobre el salario cotizable, con topes 2026 (SFS RD$232,230/mes; AFP RD$464,460/mes). Ver texto oficial ↗
Fundamento legal
- CT Art. 147Jornada ordinaria de trabajo
La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder 8 horas diarias ni 44 horas semanales. Sobre este umbral se generan horas extras con recargo.
Ver texto oficial ↗ - CT Art. 155Descanso semanal ininterrumpido de 36 horas
Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas. El trabajo prestado en ese período se paga con recargo del 100% sobre el salario ordinario.
Ver texto oficial ↗ - CT Art. 163Recargo por horas extras (35%)
Las horas trabajadas por encima de la jornada legal (hasta 68 semanales) se pagan con un recargo mínimo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria.
Ver texto oficial ↗ - CT Art. 164Recargo del 100% sobre exceso de 68 horas semanales
Toda hora trabajada por encima de 68 horas semanales se paga con recargo del 100% sobre el salario ordinario.
Ver texto oficial ↗ - CT Art. 166Recargo por trabajo nocturno (15%)
El trabajo prestado entre 9:00 p.m. y 7:00 a.m. genera un recargo del 15% sobre el salario ordinario, adicional al recargo por horas extras si aplica.
Ver texto oficial ↗ - CT Art. 195Descanso remunerado en días feriados
Los días declarados feriados nacionales son de descanso remunerado. El trabajo prestado en un feriado se paga con recargo del 100%.
Ver texto oficial ↗ - CT Art. 293Base cálculo de recargo — salario ordinario
Los recargos por horas extras, nocturnas, descanso y feriados se calculan sobre el salario ordinario, excluyendo bonificaciones y beneficios no salariales.
Ver texto oficial ↗ - Ley 87-01 Arts. 55, 140Base cotizable TSS — salario semanal
La base cotizable de SFS y AFP en el régimen semanal es el salario ordinario devengado. Recargos por horas extras, nocturnas y feriados integran la base cotizable como parte del salario del período.
Ver texto oficial ↗
Antes de calcular
¿Cuál es la jornada máxima en RD?
Jornada ordinaria: 8 horas/día, 44 horas/semana (CT Art. 147). Horas extras hasta 68/semana con recargo 35% (Art. 155).
¿Qué recargo pago en un feriado nacional?
100% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria (Art. 166 CT). Igual regla para el descanso semanal (Art. 164).
¿Cómo se calcula el valor de la hora?
CT Art. 195: valor_hora = salario_semanal / 44. Para asalariados mensuales: salario × 12 / 52 / 44.
¿Los contratistas independientes reciben horas extras?
No. Bajo CT Art. 293 los contratistas no están cubiertos por el Código de Trabajo: sus honorarios se rigen por contrato civil sin recargos ni SFS/AFP.
¿Este recibo tiene valor oficial?
Es referencial. Como recibo de nómina real debe firmarse por empleador y empleado; los cálculos oficiales deben conciliarse con TSS y DGII.