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Cuadrato/ calc
Calculadora RD 2026

Calculadora de Horas Extras y Recibo de Nómina (RD 2026)

Calcula las horas trabajadas del período con los recargos del Código de Trabajo: 35% para horas extras (Art. 155), 100% en descanso semanal (Art. 164) y feriados nacionales (Art. 166), y 15% para trabajo nocturno (Art. 163). Aplica TSS (SFS + AFP) e ISR según el período, o el régimen de contratista (Art. 293) sin recargos. Genera un recibo de nómina listo para imprimir.

1. Tipo de trabajador

2. Valor por hora

CT Art. 195 — valor por hora contractual.

3. Horas trabajadas en el período

4. Deducciones (empleados)

Se suma a la base ISR (CT Art. 296).

5. Datos del recibo (opcional)

Fundamento legal

Complete tipo de trabajador, valor/salario y horas para generar el recibo de nómina.
Qué ley aplica
  • CT Art. 147
    Jornada ordinaria de trabajo

    La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder 8 horas diarias ni 44 horas semanales. Sobre este umbral se generan horas extras con recargo.

    Ver texto oficial
  • CT Art. 155
    Descanso semanal ininterrumpido de 36 horas

    Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas. El trabajo prestado en ese período se paga con recargo del 100% sobre el salario ordinario.

    Ver texto oficial
  • CT Art. 163
    Recargo por horas extras (35%)

    Las horas trabajadas por encima de la jornada legal (hasta 68 semanales) se pagan con un recargo mínimo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria.

    Ver texto oficial
  • CT Art. 164
    Recargo del 100% sobre exceso de 68 horas semanales

    Toda hora trabajada por encima de 68 horas semanales se paga con recargo del 100% sobre el salario ordinario.

    Ver texto oficial
  • CT Art. 166
    Recargo por trabajo nocturno (15%)

    El trabajo prestado entre 9:00 p.m. y 7:00 a.m. genera un recargo del 15% sobre el salario ordinario, adicional al recargo por horas extras si aplica.

    Ver texto oficial
  • CT Art. 195
    Descanso remunerado en días feriados

    Los días declarados feriados nacionales son de descanso remunerado. El trabajo prestado en un feriado se paga con recargo del 100%.

    Ver texto oficial
  • CT Art. 293
    Base cálculo de recargo — salario ordinario

    Los recargos por horas extras, nocturnas, descanso y feriados se calculan sobre el salario ordinario, excluyendo bonificaciones y beneficios no salariales.

    Ver texto oficial
  • Ley 87-01 Arts. 55, 140
    Base cotizable TSS — salario semanal

    La base cotizable de SFS y AFP en el régimen semanal es el salario ordinario devengado. Recargos por horas extras, nocturnas y feriados integran la base cotizable como parte del salario del período.

    Ver texto oficial
Preguntas frecuentes

Antes de calcular

¿Cuál es la jornada máxima en RD?

Jornada ordinaria: 8 horas/día, 44 horas/semana (CT Art. 147). Horas extras hasta 68/semana con recargo 35% (Art. 155).

¿Qué recargo pago en un feriado nacional?

100% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria (Art. 166 CT). Igual regla para el descanso semanal (Art. 164).

¿Cómo se calcula el valor de la hora?

CT Art. 195: valor_hora = salario_semanal / 44. Para asalariados mensuales: salario × 12 / 52 / 44.

¿Los contratistas independientes reciben horas extras?

No. Bajo CT Art. 293 los contratistas no están cubiertos por el Código de Trabajo: sus honorarios se rigen por contrato civil sin recargos ni SFS/AFP.

¿Este recibo tiene valor oficial?

Es referencial. Como recibo de nómina real debe firmarse por empleador y empleado; los cálculos oficiales deben conciliarse con TSS y DGII.

Estos cálculos son referenciales — consulta a un contador para casos específicos. Basados en la legislación dominicana vigente y actualizados para 2026.